Acción Diferida Para Renovaciones de Llegadas Infantiles (DACA)

La Acción Diferida para los Llegados en la Infancia, o DACA, proporciona a ciertos inmigrantes indocumentados traídos a los Estados Unidos como niños protección renovable contra la expulsión y la autorización de empleo por un período de dos años.

Para calificar para DACA, un inmigrante debe establecer que tenía menos de 31 años al 15 de junio de 2012; llegó a los Estados Unidos antes de cumplir 16 años; ha residido continuamente en los Estados Unidos desde el 15 de junio de 2007 hasta la actualidad; estuvo físicamente presente en los Estados Unidos el 15 de junio de 2012, y al momento de hacer su solicitud de DACA; no tenía estatus legal el 15 de junio de 2012; actualmente está en la escuela, se graduó u obtuvo un certificado de finalización de la escuela secundaria o certificado de GED, o es un veterano licenciado honorablemente por la Guardia Costera o las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos; y no ha sido condenado por un delito grave, delito menor significativo, o tres o más delitos menores, y de otra manera no representan una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública.

El destino del programa DACA se está litigando actualmente en los tribunales. Como tal, USCIS actualmente sólo acepta solicitudes de renovación de DACA y no solicitudes de DACA por primera vez. Sin embargo, esto puede cambiar a la luz de las sentencias judiciales. Si usted recibió un DACA anterior o actual, o si nunca solicitó DACA, se le recomienda que consulte con un abogado de inmigración para determinar su elegibilidad a la luz del litigio actual de DACA que tiene lugar. Los abogados de Franco Law Group están preparados para analizar su elegibilidad para DACA, así como para determinar si puede ser elegible para cualquier otra forma de alivio de inmigración.